SUCESIONES
Al momento del fallecimiento, los bienes, derechos y obligaciones pasan a nuestros herederos. Esto es lo que se conoce como sucesión o herencia.
Si se otorgó testamento, los herederos serán aquellas personas que se mencionen en el mismo. Si no se otorgó testamento, los herederos serán los que señala la legislación civil (parientes y cónyuge o concubinos).
El trámite de la herencia, haya o no testamento, puede llevarse a cabo totalmente ante Notario, siempre y cuando todos los herederos estén de acuerdo en ello y sean mayores de edad. De no cumplirse alguno de estos requisitos, la sucesión deberá seguirse ante un Juzgado de lo Familiar del último domicilio de la persona fallecida.
Para iniciar el proceso, se debe presentar el acta de defunción correspondiente y el testamento, en su caso. Si no hay testamento, se requerirán las actas del Registro Civil con las que se acredite el parentesco.
El Notario elaborará un instrumento en el que los herederos y albacea acepten la herencia y dicho cargo, y realizará dos publicaciones en un periódico de circulación nacional informando lo anterior.
Si desea iniciar con un trámite sucesorio
descargue aquí solicitud y requisitos.